Abstract
Trabajos clásicos de la antropología han reconocido a las relacionesde intercambio como producto de obligaciones constitutivas de las
relaciones sociales. Contra aquello que podría observarse desde una mirada
superficial, las obligaciones, producto de las relaciones de intercambio, no
atañen exclusivamente a las llamadas sociedades “primitivas” o propias de
la antropología más tradicional, sino que se despliegan con toda su fuerza en
espacios pertenecientes a las sociedades modernas en los que actúan como
sostén de las relaciones sociales que allí se constituyen. A partir de este
planteo inicial intentaré analizar un caso seleccionado que, en su calidad de
extraordinario, permite entrever las relaciones que estructuran a la agencia
judicial.
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